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¡Cárcel para quienes busquen aprovecharse de los consumidores en la actual situación de emergencia! Teniendo en cuenta que en las últimas horas se han difundido denuncias respecto a que algunas personas y empresas podrían estar cometiendo prácticas como las siguientes: Acaparamiento de productos básicos, alteración de tarifas autorizadas para la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros; venta de bienes a
precios
diferentes a los ofertados o regulados (ejemplo, gas propano); que algunas
personas
podrían intentar vender bienes que han recibido para ser distribuidos en forma
gratuita.El Centro para la Defensa del Consumidor, CDC, hace del conocimiento de la
ciudadanía 1. El Código Penal establece el delito de ACAPARAMIENTO (Artículo 233), como el
almacenamiento, sustracción o retención fuera del comercio normal, artículos o
productos de primera necesidad, provocando o que pudiere provocar el alza
inmoderada de
los precios; estableciéndose que en casos de emergencia nacional este delito
será 2.El Código Penal establece el delito de VENTA A PRECIO SUPERIOR (Artículo 234), que se refiere a la venta de bienes o a la prestación de servicios a un precio superior al que constare en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el productor o distribuidor o el prestador de servicios; estableciéndose una sanción de hasta 32 meses de prisión cuando el delito sea cometido en estado de emergencia. 3.También el Código Penal regula el delito de las VENTAS ILICITAS (Art. 240), que se trata de la venta o cualquier forma de negociación de bienes recibidos para ser distribuidos gratuitamente en situaciones de emergencia o calamidad pública, determinándose una sanción de prisión de hasta 2 años. 4. Por ley, corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública para la persecución de oficio de este tipo de delitos (Artículos 19 Código Procesal Penal). 5. La nueva Ley de Protección al Consumidor establece que es una infracción muy grave la venta de bienes o servicios a precios superiores al ofertado o en su caso, al regulado por ley (artículo 43, literal 2b”), determinándose que el cometimiento de esta infracción será sancionada con una multa de hasta 31,680 dólares (Artículo 46). |
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